REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, veinticinco (25) de marzo de 2010
Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación
ASUNTO: AP51-S-2010-003597

Visto el escrito presentado por el ciudadano Jesús Mendoza, Defensor del Niño, Niña y Adolescente Nro. 6 del Municipio Libertador del Distrito Capital, a petición de los ciudadanos DAVID DANIEL GONZALEZ RODRIGUEZ y ANGELI YONEIDI JOSEFINA HENRIQUEZ RANGEL, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.220.017 y V-20.327.234, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo (...), de (...) años de edad, en el cual remiten Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 04/03/10, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida institución familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que dicha solicitud, no es contraría al ordenamiento jurídico vigente y no se conculcan los derechos e intereses del niño de autos, se procede a admitir la misma;