REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2009-001411

Solicitantes: JEAN GABRIEL ROCKEFELLER y ESTHER MORELA BARBOZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.675.205 y V-12.910.332, respectivamente.-
Niño: (...).-
Motivo: Separación de Cuerpos-
Mediante escrito presentado en fecha 29/01/09, los ciudadanos JEAN GABRIEL ROCKEFELLER y ESTHER MORELA BARBOZA TORRES, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 06/02/09, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante escrito de fecha 18/02/2010, comparecen ante este Tribunal los prenombrados cónyuges, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-