REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2009-011622

SOLICITANTES: JOSE OMAR BENITEZ CACERES y DORIS DEL CARMEN ANDRADE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.724.675 y V-12.618.254, respectivamente.-
ADOLESCENTE: (...) y (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 06/07/2009, por los ciudadanos JOSE OMAR BENITEZ CACERES y DORIS DEL CARMEN ANDRADE ANDRADE, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 11/04/1990, que de esa unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombren OMAR ELIAS, (...) y (...), el primero de los nombrados, mayor de edad para la fecha; y que desde el mes de diciembre de 1998, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 09/07/2009, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 93° del Ministerio Público, esta en su oportunidad emitió opinión favorable al respecto.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-