REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, Tres (3) de Marzo de 2010.
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-002405

Visto el escrito presentado por la Abg. GRACIELA AGUILAR, Fiscal 100° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos ADA LUZ PALMA GAMEZ y WILMER ENRIQUE IBAÑEZ PEREZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.287.745 y V-12.422.414, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, (...), en el cual remite Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 21/01/2010, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que dicha solicitud, no es contraría al ordenamiento jurídico vigente y no se conculcan los derechos e intereses de la niña de autos, se ADMITE la misma;