REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 18 de Marzo de 2010
199º y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-012502
Solicitantes: MARINA ZAIDA ANDRADE LÓPEZ Y JUAN CARLOS VILARIÑO FONTEROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.887.151 y V-6.810.648, respectivamente.-
Abogado Asistente: MELIAM CANGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.292.-
Adolescentes: (…); de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente.-
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 17/07/2009, por la ciudadana MARINA ZAIDA ANDRADE LÓPEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.887.151, debidamente asistidos de abogado, por medio del cual solicitó la disolución del Vínculo Matrimonial contraído con el ciudadano JUAN CARLOS VILARIÑO FONTEROSA, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en data 30/12/1991, Acta Nº 362. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la Carretera La unión, Calle el Manguito, Casa Nº 17, Municipio el Hatillo, Baruta, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (…); de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el día 02 de mayo del año 2003, suspendiendo la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a sus hijos, viviendo en lugares distintos, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 23/07/2009, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, y se acordó librar boleta de citación al ciudadano JUAN CARLOS VILARIÑO, ya identificado.
Por diligencia de fecha 10/08/2009, el ciudadano JUAN CARLOS VILARIÑO, se dio por citado y manifestó que se apega al contenido de la boleta librada a su persona.
En fecha 15/10/09, se libró boleta de notificación del Representante de la Vindicta Pública.
En fecha 22/10/2209, la secretaria de esta Sala de Juicio dejó constancia de la citación del ciudadano JUAN CARLOS VILARIÑO, a objeto de que comenzara a correr el término de comparecencia del mencionado ciudadano.
En fecha 02/11/2009, el Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, mediante diligencia emitió opinión en relación a la presente solicitud.
Por auto de fecha 04/11/2009, se dejó constancia que esta Sala de Juicio, en fecha 22 de octubre de 2009, certificó la práctica de la citación, y transcurrió el lapso de Ley, a los fines de que el ciudadano JUAN CARLOS VILARIÑO FONTEROSA emitiera opinión en relación a la presente solicitud; siendo la oportunidad para su comparecencia, el día 27 de octubre de 2009.
Igualmente en fecha 09/03/2010, comparecen los ciudadanos MARINA ZAIDA ANDRADE LÓPEZ Y JUAN CARLOS VILARIÑO FONTEROSA, a fin de dar cumplimiento a lo relativo de las instituciones familiares. Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora, se pronuncie sobre lo solicitado, procede a emitir las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que el representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara Procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos MARINA ZAIDA ANDRADE LÓPEZ Y JUAN CARLOS VILARIÑO FONTEROSA, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos MARINA ZAIDA ANDRADE LÓPEZ Y JUAN CARLOS VILARIÑO FONTEROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.887.151 y V-6.810.648, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en data 30/12/1991, Acta Nº 362.
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, los adolescentes (…); de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
DR/LC/Freddy Molina
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