REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-003193

Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano RONALD RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N° 009, de la Parroquia San Juan Adscrito a la Fundación Acción Social de la Alcaldía de Caracas, a solicitud de los ciudadanos AMIN ASAEL FINOL ORTIZ y KAIRUSAM LEAL CORTEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.796.229 y V-12.384.728, respectivamente, en beneficio de su hija, (…) de quince (15) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 23/02/2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE