REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 19 de marzo de 2009
Años: 199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-021591
Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Separarse del Hogar, presentada por el ciudadano VICENTE PROCE CUTRONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.891.377, debidamente asistido por los abogados apoderados FAIEZ ABDUL HADI y ATILIO ABDUL HADI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.164 y 18.866, respectivamente, esta Juez Unipersonal Nro. 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo 4° literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, concede al ciudadano VICENTE PROCE CUTRONE, ut supra identificado, Autorización para Separarse Temporalmente de la residencia común, con sus enseres y demás pertenencias personales indispensables y residenciarse la siguiente dirección: Calle Tercera Transversal de Mis Encantos, Edificio Rossio, Piso 03, apto 14, Chacao Municipio Chacao.- Así se declara.-
En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera el solicitante, con inserción de la presente decisión. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
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