REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niña y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 02 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-013888
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el acta que antecede de fecha 01/03/2010, mediante la cual los ciudadanos GLORIA MIRTHA ESCOBAR SANTILLANA y MARCOS ORLANDO MINAYA MOLINA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.748.655 y V-16.675.881 respectivamente, en el cual manifestaron haber llegado a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de su hija la adolescente (…), de catorce (14) años de edad; el cual es el siguiente:
“El ciudadano MARCOS ORLANDO MINAYA MOLINA, reconoce que debe la suma de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo), y se compromete a partir de la presente fecha de depositar en la cuenta corriente Nro 0102-0497-660000063759, del Banco de Venezuela, partir del próximo viernes Doscientos Bolívares ( Bs. 200) mensuales por cuota de manutención. En relación a la suma adeudada esta será depositada a partir del día viernes 12 de marzo de partidas de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450.00,) semanales. En estado la ciudadana GLORIA MIRTHA ESCOBAR SANTILLANA, acepta el convenio. Asimismo, solicitan la homologación del presente convenimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”
En consecuencia esta Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en aras de garantizar el Principio del Interés Superior del Niño y siendo que no se conculcan, ni vulneran derechos esenciales del precitado niño, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el presente convenio en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y de la mencionada Acta Conciliatoria y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO













DRC/LC/Freddy Molina