REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Solicitud de Cúratela, presentada por la ciudadana BETHSUA MARBEL VERDU ACEVEDO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.358.385, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (…), de once (11) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública 21° para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, la abogada NADHEZTKA PONCE, por medio de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado niño; y vistos los recaudos presentados, y examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana JANETH PETITA ACEVEDO DE VERDU, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.837.002; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana JANETH PETITA ACEVEDO DE VERDU, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del niño (…). Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por el solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE


DRC/SA/YCEBERG MUÑOZ