REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-003225
Solicitantes: OMAIRA DEL CARMEN TORREALBA LÓPEZ y MANUEL FELIPE CEGARRA RAMÍREZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.832.390 y V- 13.339.861, respectivamente.-
Hijos: (…), de catorce (14), diez (10) y dos (02) años de edad, respectivamente.
Abogado Asistente: NORBI MORALES, actuando en su carácter de Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.
Motivo: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS (DECRETO).-
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los OMAIRA DEL CARMEN TORREALBA LÓPEZ y MANUEL FELIPE CEGARRA RAMÍREZ arriba identificados y debidamente asistidos de abogado, este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. Por cuanto la ciudadana Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con sus hijos, esta Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de sus hijos (…), este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos del precitado niño, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
DRC/SA/Freddy Molina
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