REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 25 de Marzo de 2010
199º y 151°
ASUNTO: AP51-S-2010-003329
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL ONTIVEROS CÁCERES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.994.144, debidamente asistido de abogado, actuando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes (…), de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.281.545 y 21.281.546, respectivamente, asimismo fue solicitada a favor del ciudadano RICHARD JOSÉ RAMOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 17.908.528; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanos HECTOR JAVIER MATOS MELENDEZ y OLINDA DEL VALLE CARRASCO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.124.041 y V-11.143.413, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus NEDDY COROMOTO QUINTERO BERRIOS, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.792.184, a sus HIJOS, identificado como RICHARD JOSÉ RAMOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.908.528, y los adolescentes ya mencionados llamados (…), de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.281.545 y 21.281.546, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
DRC/SA/Freddy Molina
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