REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 10 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2007-011992
SOLICITANTES: RICHARD JESUS MOLINA BARBOZA y MARIA DEL CARMEN PEREZ RODIL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.756.100 y V-14.045.218, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GREGORY JOSE CAICEDO DASILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.011
HIJA:, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).


Mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 2007, por los ciudadanos RICHARD JESUS MOLINA BARBOZA y MARIA DEL CARMEN PEREZ RODIL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.756.100 y V-14.045.218, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GREGORY JOSE CAICEDO DASILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.011, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha 11 de julio de 2007, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 27 de octubre de 2009, compareció la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEREZ RODIL, debidamente asistida de abogado quien solicitó previa notificación del otro cónyuge la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna.
Por auto de fecha 27/10/2009, se acordó notificar al ciudadano RICHARD JESUS MOLINA BARBOZA.
Por diligencia de fecha 03/03/2010, el ciudadano RICHARD JESUS MOLINA BARBOZA, debidamente asistido de abogado, se dio por notificado de la solicitud de conversión en divorcio la Separación de Cuerpos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos RICHARD JESUS MOLINA BARBOZA y MARIA DEL CARMEN PEREZ RODIL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.756.100 y V-14.045.218, respectivamente, desde el día 05 de febrero de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, según acta No. 05.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija, de cinco (05) años de edad. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana MARIA DEL CARMEN PEREZ RODIL. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la obligación de Manutención a favor de la niña de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES.
Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día de hoy, diez (10) marzo del año dos mil diez (2010).
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES