REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, once (11) de marzo del año dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-017873

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio 07, del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos CHISTIAN DAVID PEREZ MONIZ y JINIREE KARINA TERAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.066.879 y V-19.999.521, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas MARIA MONICA BRENGYA DE PI y CLAUDIA PI BRENGYA, y al adolescente JAIME , de dieciséis (16) años de edad, esposa e hijos del De Cujus JAIME ANTONIO PI MACIA, quien en vida era extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-760.560, quien falleció en fecha diez (10) de noviembre del año 1993; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES