REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 12 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-003663
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el abogado ESEQUIEL GONZÁLEZ R, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y del Adolescente Nº 093, del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos JOSE ARMANDO CARDENAS SOLANO y MISLEIDIS JOSEFINA CONOPOY DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-14.139.458 y V-13.642.159, respectivamente, a favor del niño, de cinco (05) meses de edad, este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Sara E. Guardia Soto. El Secretario
Abg. Martín Jimenez