REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-017203
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que se solicita la Autorización Judicial para vender unos bienes del acervo hereditario del ciudadano CARLOS ALBERTO STORTI RABAZZI, donde consta como herederos el niño CARLOS ANTONIO STORTI PROCACCI y el adolescente, ahora bien, en virtud que no consta en autos que se haya realizado la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, tal como lo dispone el artículo 998 del Código Civil, el cual establece: “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario” (Cursiva de esta Sala), de manera que esta Sala de Juicio no podrá autorizar válidamente la disposición de los bienes de una herencia que no haya sido aceptada válidamente. En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto no se ha cumplido con el requisito establecido en el precedente artículo, le resulta forzoso declarar improcedente la presente solicitud. Así se decide.
Dada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. Caracas, a los 17 días del mes de marzo de 2010. Años 199° y 151°.
La Juez
La Secretaria
Abg. Sara Guardia Soto
Abg. Adriana Mireles

La anterior sentencia fue publicada en horas de despacho en esta misma fecha.
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles
AP51-S-2009-017203
SGS/AM/Héctor Marín