REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, diecisiete (17) de marzo del año dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-021049
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio 06, del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos ISMAEL DAVID NUÑEZ Y DUSMILA ESCALENTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.252.358 y V- 9.235.434, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los niños , de nueve (09) y siete (07) años de edad, hijos del De Cujus JOHAN RAFAEL BAUTISTA ZERPA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.604.578, quien falleció en fecha trece (13) de Septiembre del año 2009; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
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