REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-003831.
SOLICITANTES: MARIA YAJAIRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.219.868, actuando en su carácter de progenitora del adolescente, quien se encuentra asistida por la Dra. YAMILETH CELESTE MAYORA, inscrita en el Inpreabogado No. 80.027.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Viajar, presentada por la ciudadana MARIA YAJAIRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.219.868, actuando en su carácter de progenitora del adolescente JERICO , quien se encuentra asistida por la Dra. YAMILETH CELESTE MAYORA, inscrita en el Inpreabogado No. 80.027, mediante la cual solicitó le sea otorgado permiso a su hijo, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.173.978, para que éste pueda viajar a la ciudad de Santo Domingo República Dominicana, desde el 22/03/2010 al 02/04/2010 y posteriormente a la localidad de Surprise, Arizona de los Estados Unidos de América el 03/04/2010; este Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el adolescente, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.173.978, viaje a la ciudad de Santo Domingo República Dominicana, desde el 22/03/2010 al 02/04/2010 y posteriormente a la localidad de Surprise, Arizona de los Estados Unidos de América el día 03/04/2010. Expídase por Secretaria copia certificada del presente sentencia y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
SARA E. GUARDIA SOTO. ADRIANA MIRELES.
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