REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez
199º y 151º


Parte solicitante: ANA TERESA MANRIQUE DURÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.920.802.
Niña: VICTORIA ALEJANDRA, de cuatro (04) años de edad.
Motivo: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.


Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial a la solicitud presentada por la ciudadana ANA TERESA MANRIQUE DURÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.920.802, en fecha 12 de marzo de 2010, en representación de la niña , de cuatro (04) años de edad debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta (6°) YOLIMAR DUQUE MORÁLES, solicitó AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR POR ANTE EL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), el pasaporte de su hija VICTORIA ALEJANDRA SANTAELLA MANRIQUE, este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Asimismo, este Esta Juez Unipersonal No. XII de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA TERESA MANRIQUE DURÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- , para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su hija VICTORIA ALEJANDRA SANTAELLA MANRIQUE. Expídase por secretaría copia certificada del presente sentencia y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA