REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintitres de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AH51-X-2009-000772.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y muy particularmente al escrito presentado por las Abogadas Genoveva Monedero Navarro y Belkis Zamora Granadillo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.861 y 7.974, respectivamente, el día 16/03/2010, por la cual solicitaron se levantara Medida Preventiva de Embargo Decretada por este Tribunal el día 02/02/2010, sobre treinta y seis (36) cuotas de manutención, deducibles de las prestaciones sociales que pudieran corresponderles al ciudadano CARLOS FELIPE REQUENA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.663.843, en la empresa Sistema Integral de Transporte Superficial (SITSSA). Asimismo solicitaron, se redujera dichas cuotas por el equivalente a seis (6) y doce (12) cuotas de manutención. Este Tribunal considera justo y ajustado a derecho tal pedimento, en consecuencia este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, levanta la Medida Decretada por este despacho en fecha 02 de febrero de 2010, sobre treinta y seis (36) cuotas de manutención, deducibles de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano CARLOS FELIPE REQUENA DOMINGUEZ, en la empresa Sistema Integral de Transporte Superficial (SITSSA). Por otra parte, se decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre doce (12) cuotas de Manutención, las cuales se deducirán de las prestaciones sociales del obligado en caso de liquidación, a fin de garantizar las cuotas de manutención futuras en caso de que este lo despidan o se retire voluntariamente del trabajo, en cuyo caso, la empresa Sistema Integral de Transporte Superficial (SITSSA), deberá notificar inmediatamente al Tribunal para tomar la medida que corresponda. Por último, se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa Sistema Integral de Transporte Superficial (SITSSA), a los fines de llevarles a su conocimiento la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-

La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria

Adriana Mireles.