REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-019360
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la abogada CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana NATALI KARINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.671.669, actuando en nombre y representación de su hija esta Juez Unipersonal No. XII, este Tribunal observa:
1- En fecha 13 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación Ordinaria del Acta de Defunción del de cujus JESUS ANDRES BARRIOS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. 12.389.589, y se libro el receptivo edicto en el caso de marras.
2- En fecha 04 de diciembre de 2009, mediante diligencia la parte demandante consignó edicto debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias
Ahora bien, en vista que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley, en lo referente a las acciones de rectificación de acta de defunción, y por cuanto la solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía ORDINARIA y de conformidad al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de los Libros de Defunción correspondientes al año 2009, de la siguiente manera: En el acta de defunción del de cujus JESUS ANDRES BARRIOS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. 12.389.589, la cual corre inserta en los Libros de defunción de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, anotada bajo el No. 1267, correspondiente al año 2009, de los libros llevados por dicho organismo, donde se omitió la inclusión de la niña, en consecuencia, donde dice: “…deja dos hijos de nombres: Orlando Barrios y Orlandy Barrios…”; debe decir: “…deja tres hijos de nombres: Orlando Barrios, Orlandy Barrios y Yhanza Itzahick Barrios García…”. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro de los Libros de defunción de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, a los fines que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
LA JUEZ
ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MÍRELES
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