Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º


Visto el escrito de Colocación en Familia Sustituta, presentado la ciudadana Abogada IRAZEMA RUIZ, en su carácter de Consejera principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en beneficio de la niña, este Tribunal constató que transcurrió más del plazo establecido en el último aparte del artículo 127 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para la medida de abrigó dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor de la niña Ut Supra descrita, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i” y 128, en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ratifica la permanencia de la niña, en el hogar de los ciudadanos HECTOR CARRILLO GAINCE y MARIALENA BARRAEZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.374.429 y 6.244.886, RESPECTIVAMENTE. La referida medida tiene carácter de Provisional mientras se determine otra modalidad de familia sustituta y deberá cumplirse en el hogar de los ciudadanos precedentemente enunciados, ubicado en la siguiente dirección:“CAMINO REAL DE LOS ESPAÑOLES CASA NO. 03 DE NOMBRE SAN JUDAS TADEO, PUERTA CARACAS, LA PASTORA”. Por los argumentos antes expuesto queda entendido que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza), en beneficio de la niña antes mencionada deberá ser ejercido por dichos ciudadanos, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de su Reforma. En consecuencia, se ordena Oficiar al CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, a los fines de notificarle sobre la Medida Ratificada. Asimismo, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial con el objeto de que realicen informe integral a la niña de autos. Por último, se acuerda notificar al Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES.