REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-018000.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial Al escrito presentado por la Abogado LUCIBELL COLMENAREZ MOGOLLÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.253, apoderado judicial de la parte actora, en fecha 26 de febrero de 2.010, en la cual solicitó se fijara un régimen de Convivencia Familiar Provisional, a favor del ciudadano RICARDO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.878.083, y en beneficio de los niños, de nueve (9) y siete (7) años de edad, respectivamente, hasta tanto este Tribunal dicte sentencia definitivamente firme en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal en lo que respecta a dicho pedimento, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar Provisional, a saber: El ciudadano RICARDO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.878.083, los días sábados y domingos a las 9:00 a.m en la casa del hogar materno y reintegrarlo al mismo sitio el día de retiro a las 6:00 p.m, cada fin de semana alterno, vale decir un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre. Así se decide. Cúmplase.
La Juez
SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES
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