REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, nueve (09) de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-003126
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana LENNI JOSEFINA CARRASCO DORANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-10.532.490, actuando a favor de su sobrino, el niño, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la Abogada NELLY DURAN DE JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.680, por la cual solicitó que su sobrino sea declarado como su carga familiar. En consecuencia, este Tribunal cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño de cuatro (04) años de edad, carga familiar de la ciudadana LENNI JOSEFINA CARRASCO DORANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-10.532.490. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Sara E. Guardia Soto.
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles