REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 11 de marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-004707

Partes Solicitantes: HELY ENIQUE PINEDA GODOY y YIRABEH VANESA TORRES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.232.116 y V-16.116.748, respectivamente, asistidos por la Abogada COROMOTO VEZGA, actuando como Defensora delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer-


Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

En fecha 26 de marzo de 2008, fue presentada por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos: HELY ENIQUE PINEDA GODOY y YIRABEH VANESA TORRES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.232.116 y V-16.116.748 respectivamente, asistidos de abogados, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil y corresponde conocer de la misma, a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, la admite por auto de fecha 08 de abril de 2008, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos de los ciudadanos HELY ENIQUE PINEDA GODOY y YIRABEH VANESA TORRES GOMEZ, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 02/03/2010, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos HELY ENIQUE PINEDA GODOY y YIRABEH VANESA TORRES GOMEZ, asistidos de abogado, en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes,
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos HELY ENIQUE PINEDA GODOY y YIRABEH VANESA TORRES GOMEZ, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos HELY ENIQUE PINEDA GODOY y YIRABEH VANESA TORRES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.232.116 y V-16.116.748, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 25 de septiembre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, esta Juzgadora, de acuerdo a lo suscrito y convenido por las partes en el escrito de la solicitud del divorcio, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes lo expuesto por ellos, cuyo tenor es el siguiente:
“Patria Potestad: Ambos ejercerán la patria potestad de sus hijos.
Responsabilidad de Crianza: ambos padres ejercerán la responsabilidad de crianza y la custodia será ejercida por la madre.-
Obligación de Manutención: El padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, además de una cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos, coadyuvará a la madre en gasto de emergencias médicas, que tendrá su incremente anual según el aumento anual según el aumento de la tasa del Banco Central de Venezuela.
Régimen de Convivencia Familiar: compartirá con los hijos un fin de semana con el padre bajo supervisión de la madre y son pernoctar en casa del padre, un fin de semana con la madre, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares.
Asimismo en cuanto a la Liquidación de los Bienes de la comunidad conyugal adquiridos durante unión conyugal, esta Sala de Juicio procede a informar a las partes peticionantes que esta Juez Unipersonal no tiene competencia en cuanto la liquidación de lo bienes de la comunidad conyugal, en razón a la función de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los casos de divorcio, viene dada por la existencia de hijos, niños o adolescentes, y es específicamente a disolver el vínculo matrimonial que une a las partes, más no adjudicar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, ya que dicha competencia recae específicamente en los Juzgados civiles ordinarios de esta Circunscripción Judicial. Aunado a que toda partición de bienes de la comunidad conyugal realizada con anterioridad a la disolución del vinculo, es nula y esta solo procede después de ejecutoriada la sentencia que declare dicho vinculo disuelto, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 173° y 186° de la norma sustantiva civil venezolana.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/
AP51-S-2008-004707