REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 16 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2000-000698

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y como complemento del anterior auto de entrada de fecha 10/08/98, de la presente colocación familiar que se tramita actualmente por ante este Tribunal. Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana ELBA GERALDINI ESCALANTE H., actuando en su carácter de Procuradora Octava de Niños y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, a petición de los ciudadanos JOSE GREGORIO MARIN HERNANDEZ y GLADYS COLLANTES DE COLLANTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.306.680 y V-5.010.253 respectivamente, en sus caracteres de abuelos de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, en razón a que su nieta ha vivido con estos desde que nació, asumiendo todo el cuidado y la protección de la niña, sin menoscabo del derecho que los padres biológicos tienen sobre ella. Asimismo alegan los ciudadanos JOSE GREGORIO MARIN HERNANDEZ y GLADYS COLLANTES DE COLLANTES, que su hija la ciudadana MARIA DEL PILAR MARIN COLLANTES, titular de la crédula de identidad N° V-14.323.827, quien es la madre de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, que en fecha 23/07/1998, se fue de la casa y se llevo a su hija, la adolescente en cuestión, y no saben su paradero. Seguidamente, en fecha 21 de agosto del 2008, comparecieron los ciudadanos MARIN COLLANTE MARIA DEL PILAR y LEGUIZAMON LUIS GERARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.323.827 y V-12.785.379 respectivamente, exponiendo que ambos se van a casar que viven con su hija, que nunca se han negado a dejar que sus abuelos la visiten, que ellos dicen barbaridades del ciudadano LEGUIZAMON LUIS GERARDO, que no lo quieren, siendo esto incorrecto porque él dice que es trabajador que nunca a estado detenido en la policía y que va a reconocer a su hija. 28/06/2000, se avoco al conocimiento de la causa el abogado HELIO ANTONIO REQUENA, y ordenó librar boletas de citación a los ciudadanos solicitantes del presente Juicio, siendo el resultado de dichas citaciones negativas. En fecha 16/10/2007, se avocó al conocimiento de la presente causa la abogada JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN, ordenando librar boletas de citación a los solicitantes, ciudadanos JOSE GREGORIO MARIN HERNANDEZ y GLADYS COLLANTES DE COLLANTES, siendo el resultado de las mismas negativa.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que quien suscribe se avoco al conocimiento de la misma, fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en consecuencia revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y visto que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, vive con sus padres, ciudadanos MARIN COLLANTE MARIA DEL PILAR y LEGUIZAMON LUIS GERARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.323.827 y V-12.785.379 respectivamente, es decir vive en su propio hogar, es por ello que esta Sala de Juicio, acuerda el cierre del presente expediente, en consecuencia se ordena el archivo del mismo y la desincorporación del archivo central de este Circuito. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO

JQA/SG/jherry