REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 16 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2003-001772
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, visto el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara ratificación de medida de Protección a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) años de edad, consistente en la Medida de Protección modalidad Colocación Familiar en Familia Extendida a ejecutarse en el hogar de su tío paterno, ciudadano HUGO JACKSON J. BLANCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.457.668, domiciliado en el Bloque 01, Piso 03, Apartamento 307, Sector UD-6, Hacienda Caricuao, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 “literal” “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 25/06/07, se dicto auto ordenando librar boleta de citación al ciudadano HUGO JACKSON J. BLANCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.457.668, domiciliado en el Bloque 01, Piso 03, Apartamento 307, Sector UD-6, Hacienda Caricuao, Caracas, Distrito Capital, y se oficio al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para que realizara informe integral en el hogar del citado.
En fecha 16 de octubre de 2007, se recibió oficio N° 1258/07, de fecha 11/10/07, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 01, donde informan que no realizaron el Informe en cuestión, por cuanto el asunto se encontraba cerrado.
En fecha 17 de octubre de 2007, se dicto auto donde se ordenó ratificar el contenido del oficio N° 18641/2007, dirigido al Coordinador del Equipo Multidisciplinario N° 01, de este Circuito Judicial.
En fecha 18 de octubre de 2007, el alguacil CARLOS ESCOBAR, consignó con resultado negativo, boleta de citación librada al ciudadano HUGO JACKSON BLANCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.457.668.
En fecha 23 de octubre de 2007, se dicto auto ordenando librar nueva boleta de citación al ciudadano HUGO JACKSON BLANCO GONZALEZ, consignándola el alguacil ROGER MATA, en fecha 21/02/08, con resultado negativo.
En fecha 03 de julio de 2008, se dicto auto ordenando oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, solicitándole las resultas del oficio N° 20271, de fecha 17/10/047, quien mediante oficio N° 1289/08, de fecha 20 de agosto de 2008, remitió dichas resultas, agregándolas quien suscribe por auto dictado en fecha 29/09/08.
En fecha 30 de septiembre de 2008, se dicto auto ordenando la notificación de los abuelos de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, ciudadanos ELIZABETH GONZALEZ DE BLANCO y GERMAN JESUS BLANCO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-645.430 y V-2.589.902 respectivamente, consignándolas el alguacil competente, con resultado negativo, por cuanto los mismos no estaban al momento de la practica de la misma, en su domicilio, ordenando quien suscribe mediante auto de fecha 24/11/09, se libran nuevas boletas de notificación a los ciudadanos en cuestión.
Asimismo, ofíciese al Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), de este Circuito Judicial, a los fines que remitan las resultas de dichas boletas de notificación y al Coordinador de la Defensoria Pública, a los fines de solicitar de su valiosa colaboración en el sentido que le sea designado a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, un Defensor Público.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda ratificar la Medida de Protección modalidad Colocación Familiar en Familia Extendida a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, en el hogar de su tío paterno, ciudadano HUGO JACKSON J. BLANCO GONZALEZ, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, (17) de marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO
JQA/DE/jherry
Motivo: Medida de Protección.