REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Nº 13
Caracas 17 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2003-002806
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara medida de protección en colocación familiar a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, ejercerse en el hogar de la ciudadana DENIS CAROLINA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-15.167.639, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 28 de noviembre de 2007, se dicto auto ordenando librar boleta de notificación a la ciudadana DENIS CAROLINA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-15.167.639, a los fines que expusiera en relación al presente asunto, consignado la misma, el alguacil competente con resultado negativo.
En fecha 17 de diciembre de 2007, se dicto auto ordenando oficiar al Director del Consejo Nacional Electoral y al Director del SAIME, solicitándole información acerca del domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana DENIS CAROLINA ARTEAGA CAICEDO, indicándola mediante oficio N° DGIE-102-2008.
En fecha 11 de marzo de 2008, se dicto auto ordenando librar nueva boleta de notificación a la ciudadana DENIS CAROLINA ARTEAGA CAICEDO, consignadola nuevamente con resultado negativo, el alguacil competente.
En fecha 26 de mayo de 2008, se dicto auto ordenando nuevamente librar boleta de notificación a la ciudadana en cuestión, la cual fue practicada con resultado negativo.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medidas de Colocación Familiar dictada en fecha 27 de noviembre de 2007 a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, en el hogar de la ciudadana DENIS CAROLINA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-15.167.639, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).- Años 199+° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN ABG. SALLY GUERRERO
En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia,.-
LA SECRETARIA;

ABG. SALLY GUERRERO.

JQA/FM/Nelly Gedler M
ASUNTO: AP51-S-2003-002806
Motivo: Colocación Familiar.