REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 17 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2005-001083
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido tiempo considerable desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida de Protección a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad, consistente en Colocación Familiar a ejecutarse en el domicilio de su abuela paterna ciudadana MARITZA RAMONA VILLAZANA DE SEGURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.551.228, domiciliada en calle Sucre, Edificio Angel, piso 1, Apartamento 1, Chacao, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal I de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos, con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem. Se otorga a la citada ciudadana la Responsabilidad de Crianza del niño, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 364 ejusdem, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil, hasta tanto se determine y decida la Medida de Protección de carácter definitivo que ha de favorecer al mismo.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 04 de agosto de 2009, se dicto auto ordenando citar a la ciudadana NATHALIE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.577.151, mediante comisión por cuanto la misma, reside fuera de esta jurisdicción, asimismo ordeno librar boleta de notificación a la abuela del niño en cuestión.
En fecha 13 de noviembre de 2009, se recibió oficio N° 2265/2, de fecha 29/10/09, emanado del Tribunal de Protección del Estado Bolívar, donde remiten las resultas de la citación dirigida a la ciudadana NATHALIE RAMIREZ.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, considerando el Interés Superior y la Protección Integral del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, DECRETA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, en el domicilio de su abuela paterna ciudadana MARITZA RAMONA VILLAZANA DE SEGURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.551.228, domiciliada en calle Sucre, Edificio Angel, piso 1, Apartamento 1, Chacao, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal I de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos, con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem. Se otorga a la citada ciudadana la Responsabilidad de Crianza del niño, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 364 ejusdem, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil, hasta tanto se determine y decida la Medida de Protección de carácter definitivo que ha de favorecer al mismo. Cúmplase.-
Por último se acuerda notificar a la ciudadana MARITZA RAMONA VILLAZANA DE SEGURA, antes identificada sobre la presente decisión y se ordena librar nuevamente la citación a la progenitora del niño a los fines que la misma se haga efectiva.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13. Caracas a los diesiciete (17) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
La Secretaria
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/jherry
AP51-S-2005-001083
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