REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 17 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-018730
Partes Solicitantes: JUMILVI BEAMER ULLOA CARVAJAL y RUFINO ANTONIO CEDEÑO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.400.188 y V-12.641.000, respectivamente, asistidos por la Abogada BRIGIDA ELENA ROJAS GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.286.-
Hijos menores de edad habidos en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 03 de noviembre del 2008, fue presentada por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos JUMILVI BEAMER ULLOA CARVAJAL y RUFINO ANTONIO CEDEÑO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.400.188 y V-12.641.000, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 189 Y 190 del Código Civil y corresponde conocer de la misma, a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, la admite por auto de fecha 07 de noviembre de 2008, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JUMILVI BEAMER ULLOA CARVAJAL y RUFINO ANTONIO CEDEÑO PARADA, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 04/03/2010, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos JUMILVI BEAMER ULLOA CARVAJAL y RUFINO ANTONIO CEDEÑO PARADA, asistidos de abogado, en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes.-
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos, JUMILVI BEAMER ULLOA CARVAJAL y RUFINO ANTONIO CEDEÑO PARADA, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JUMILVI BEAMER ULLOA CARVAJAL y RUFINO ANTONIO CEDEÑO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.400.188 y V-12.641.000, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 08 de julio del 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, esta Juzgadora, de acuerdo a lo suscrito y convenido por las partes en el escrito de la solicitud del divorcio, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes lo expuesto por ellos, cuyo tenor es el siguiente:
De La Guarda y Custodia y del Régimen de Visitas (hoy llamado Régimen de Convivencia Familiar): Respecto a la Guarda y Custodia de nuestro menores hijos, hemos acordado los siguiente: La Guarda y Custodia (llamada hoy Responsabilidad de Crianza), será atribuida a la madre JUMILVI BEAMER ULLOA CARVAJAL, anteriormente identificada, siendo que el padre RIFINO ANTONIO CEDEÑO PARADA, anteriormente identificado, tendrá un amplio régimen de visitas, (hoy llamado Régimen de Convivencia Familiar), de mutuo acuerdo hemos convenido el siguiente régimen de visitas (hoy llamado Régimen de Convivencia Familiar): fines de semana: dos (02) fines de semana con el padre y dos (02) con la madre, vacaciones de Julio y Agosto: el mes de Julio con la madre, y el mes de agosto con el padre, Navidad: con el padre, y fin de año con la madre, Carnavales: un año con la madre y el otro año con el padre. El padre podrá mantener contacto en forma diaria con los niños a través de llamadas telefónicas, telegráficas, epistolares, computarizadas (Emails). En tal sentido, el padre podrá ver y compartir con los niños, en la oportunidad que así lo crea conveniente, siempre y cuando no obstaculice ni altere sus actividades normales, especialmente las actividades escolares. En los fines de semana y periodos vacacionales anuales “Vacaciones escolares”, los niños compartirán alternativamente, y de compón acuerdo.
De la patria Potestad: será ejercida por ambos padres, en interés y beneficio de sus menores hijos.-
Del Régimen de Manutención: Asimismo, en relación a la pensión de alimentos de los menores hijos, ambos padres se comprometen a compartir los gastos de la manutención y por cuanto los niños seguirán bajo la Guarda de la madre; en aras de procurar un ingreso mensual fijo para tal manutención, el padre se compromete a compensar y aportar a favor de sus hijos, por intermedio de la madre, una pensión mensual mínima de MIL BOLIBARES (Bs. 1.000,oo), la cual será pagada dentro de los primeros tres (03) días de cada mes, así como también DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en el mes de agosto para los gastos de matricula y todo lo relacionado con la compra de útiles escolares y uniformes, y en el mes de diciembre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para la compra de ropa y juguetes, para sus hijos, a través de entrega directa a la madre o a través de un depósito en el banco Banesco, a nombre de la ciudadana JUMILVI BEAMER ULLOA CARVAJAL, Cuenta Corriente Nro. 01340335073353027132.
La pensión aquí establecida, podrá ser revisada de mutuo acuerdo entre los padres en forma anual, tomando en consideración los aumentos del costo de la vida, así como la capacidad económica del padre.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2008-018730
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