REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 18 de Marzo de 2010
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2003-000953
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido tiempo considerable desde el momento en que este órgano jurisdiccional se avocara al conocimiento de la presente medida de protección a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en Colocación Familiar a ejecutarse en el domicilio de su abuela materna ciudadana HORTENSIA ESTHER DE LA CERDA DE ROSS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.141.834, domiciliada en: Calle Monsensol, Residencias Sorocaima, Piso 6, Apto. 6-2B, Urbanización El Marques Municipio Sucre, Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos, con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem. Se otorga a la citada ciudadana HORTENSIA ESTHER DE LA CERDA DE ROSS, la Responsabilidad de Crianza de la adolescente, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 364 ejusdem, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil, hasta tanto se determine y decida la Medida de Protección de carácter definitivo que ha de favorecer a la misma.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 04 de agosto de 2009, se dicto auto ordenando citar a la ciudadana NATHALIE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.577.151, mediante comisión por cuanto la misma, reside fuera de esta jurisdicción, asimismo ordeno librar boleta de notificación a la abuela del niño en cuestión.
En fecha 19 de julio de 2007, se dicto auto, donde se avoco al conocimiento de la presente causa, y ordenó la citación mediante comisión al Tribunal del estado Carabobo, de la ciudadana ESTHER RAMIREZ ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-2.124.249, y de la ciudadana HORTENSIA ESTHER DE LA CERDA DE ROSS, titular de la cédula de identidad N° V-1.141.834, a los fines que comparecieran en compañía de la adolescente en cuestión, para llevar a cavo una reunión con quien suscribe, asimismo, la adolescente ejerciera su derecho a opinar y ser oída; y por último se ordenó oficiar al Director de la morgue de valencia, del Estado Carabobo, para que informara si en sus registros constará que el ciudadano NESTOR IVAN ARISTIGUETA RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-6.186.946, fue abatido por la comisión de la División de Vehículos del C.I.C.P.C.
En fecha 04 de octubre de 2007, se recibió oficio N° 9700-146, de fecha 25/07/07, emanado de la Dirección del Dpto. de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C., de Valencia Estado Carabobo, dando respuesta a lo solicitando en autos.
En fecha 10 de diciembre de 2007, se recibió oficio N° 3779/07, de fecha 14/11/07, emanado del Tribunal de Protección del Estado Carabobo, remitiendo con resultado negativo, las resultas de la citación ordenada.
En fecha 19 de junio de 2007, se dicto auto ordenando la citación de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA AULAR DE LA CERDA, titular de la cédula de identidad N° V-6.518.182, a los fines que compareciera al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a los fines que tuviera una reunión con la ciudadana Juez, quien el alguacil YOSMAR VERA, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, de este Circuito Judicial, consignó con resultado positivo dicha boleta, en fecha 19/02/08, dejando constancia quien suscribe, mediante auto de fecha 27/02/08, que la ciudadana citada, debió comparecer al primer día de Despacho siguiente, la cual se evidencio mediante acta de fecha 03/03/08, que no compareció.
En fecha 12 de marzo de 2008, se ordeno librar citación mediante comisión al tribunal de Protección del Estado Carabobo, a la ciudadana ESTHER GUILLERMINA RAMIREZ ALONZO.
En fecha 16 de junio de 2008, el alguacil JOSE G. TORO, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó con resultado positivo, boleta de citación librada a la ciudadana HORTENSIA ESTHER DE LA CERDA DE ROSS, donde quien suscribe mediante auto de fecha 25/06/08, dejó constancia para la comparecencia de la misma, la cual se evidencio su incomparecencia mediante acta.
En fecha 18 de julio de 2008, se recibió oficio N° S2/1.040-08, de fecha 19/06/08, emanado del Tribunal de Protección del Estado Carabobo, remitiendo con resultado negativo, las resultas de la citación de la ciudadana ESTHER GUILLERMINA RAMIREZ ALONZO, asimismo; mediante auto de fecha 29/07/08, se agrego dicho oficio.
En fecha 17 de noviembre de 2009, se dicto auto donde se ordenó librar nueva boleta de notificación a la ciudadana HORTENSIA ESTHER DE LA CERDA DE ROSS.
En fecha 01 de diciembre de 2009, el alguacil YOSMAR VERA, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó con resultado positivo, boleta de citación librada a la ciudadana HORTENSIA ESTHER DE LA CERDA DE ROSS, donde quien suscribe, mediante auto y acta de fecha 08/12/09, dejó constancia para la comparecencia de la misma, la cual se evidencio su incomparecencia mediante acta de fecha 14/12/09.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, considerando el Interés Superior y la Protección Integral de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION , DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de SE OMITE LA IDENTIFICACION, en el domicilio de su abuela materna, ciudadana HORTENSIA ESTHER DE LA CERDA DE ROSS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.141.834, domiciliada en: Calle Monsensol, Residencias Sorocaima, Piso 6, Apto. 6-2B, Urbanización El Marques Municipio Sucre, Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal I de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos, con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem. Se otorga a la citada ciudadana la Responsabilidad de Crianza del niño, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 364 ejusdem, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil, hasta tanto se determine y decida la Medida de Protección de carácter definitivo que ha de favorecer al mismo. Cúmplase.-
Por último se acuerda notificar a la ciudadana HORTENSIA ESTHER DE LA CERDA DE ROSS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.141.834, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente, en compañía de la adolescente en cuestión, a fin de llevar a cavo una reunión con la ciudadana Juez y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo; se ordena librar nuevamente la citación a la progenitora de la adolescente, a los fines que la misma se haga efectiva.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13. Caracas a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
La Secretaria
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/jherry
Motivo: Medida de Protección.
Modalidad: Colocación Familiar.
Asunto: AP51-S-2003-000953
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