REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 19 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2010-003873
Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana LISETTE KARIM ESCOBAR, actuando en su carácter de Defensora Pública (S) Décima Novena (19°) para el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los Derechos de la Niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad quien peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el acta No. 942, año 2004, adolece del siguiente error material, al colocar el Apellido de la madre de la niña de autos como: SONIA COROMOTO HERNANDEZ, siendo lo correcto: SONIA COROMOTO HENRÍQUEZ, que es lo correcto. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: acta de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad de la progenitora de la niña de autos. Probado así lo alegado por el solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee : “…SONIA COROMOTO HERNANDEZ…”, deberá leerse: “…SONIA COROMOTO HENRÍQUEZ…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-V-2010-003873.
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