REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 02 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2000-001042

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara medida de protección en colocación familiar a favor de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse específicamente en el hogar de su tío paterno, ciudadano ALEXANDER JOSE SALINAS ZABALETA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.097.030, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 128 y 400 ejusdem.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 23 de octubre de 2007, se dicto auto de avocamiento de la presente causa por quien suscribe, y se ordenó oficiar Al director del SAIME y del CNE, para que remitieran información acerca del último domicilio y movimiento migratorio de los ciudadanos ALEXANDER JOSE SALINAS ZABALETA, BEATRIZ ELENA VALENZUELA, EDUVIN EFRAIN SALINAS GONZALEZ y ELIDE MARGARITA GONZALEZ BORGES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.097.030, V-10.260.319, V-12.957.270 y V-6.399.996 respectivamente, en sus caracteres de progenitores y guardadores de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION.
En fecha 22/01/08, se dicto auto acordando librar boletas de citación a los ciudadanos ALEXANDER JOSE SALINAS ZABALETA, BEATRIZ ELENA VALENZUELA.
En fecha 30/06/08, se dicto auto acordando librar nuevamente boletas de citación a los ciudadanos ALEXANDER JOSE SALINAS ZABALETA, BEATRIZ ELENA VALENZUELA, ya identificados, para que comparecieran a este Despacho Judicial, en compañía de los niños, SE OMITE LA IDENTIFICACION
En fecha 08/07/08, se dicto auto ordenando librar nueva boleta de citación al ciudadano ALEXANDER JOSE SALINAS ZABALETA, para que compareciera en compañía de los niños de autos.
En fecha 08/10/08, se dicto auto donde se agrego consignación de las boletas con resultado negativo, libradas a los ciudadanos ALEXANDER JOSE SALINAS ZABALETA, BEATRIZ ELENA VALENZUELA, EDUVIN EFRAIN SALINAS GONZALEZ y ELIDE MARGARITA GONZALEZ BORGES, y se ordenó librar nuevamente boleta de citación.
En fecha 03/11/08, se dicto auto donde se dejo constancia que el alguacil competente no pudo realizar la citación ordenado, asimismo se insto a la parte actora a señalar nueva dirección para lograr la citación en cuestión.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia; esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medida de Colocación Familiar dictada anteriormente por el Tribunal a favor de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse específicamente en el hogar de su tío paterno, ciudadano ALEXANDER JOSE SALINAS ZABALETA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.097.030, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 128 y 400 ejusdem. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez

La Secretaria

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren

Abg. Sally Guerrero


JQA/SG/jherry
AP51-S-2000-001042