REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 02 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-013209

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que es evidente el transcurso de más de un año sin que la parte solicitantes, ciudadana MARIANELA MENDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.721.712, contra el ciudadano LUIS ALFREDO ONTIVEROS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.552.772, en el presente juicio de obligación de manutención, hayan realizado acto de procedimiento alguno y cumplidas las formalidades legales, pasa el Tribunal a dictar decisión, la cual se hace bajo las siguientes consideraciones:
UNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”.
Concordantemente, el artículo 268 ejusdem, es del tenor siguiente: “La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”. (Subrayado nuestro).
Como consecuencia del contenido de los artículos antes transcritos, es obvio que al caso que nos ocupa, le es aplicable el efecto de la perención de la instancia, al verificarse el transcurso del año sin que se haya producido actuación alguna de la parte solicitante, única constituida en el juicio, por lo que se encuentra verificado el transcurso de más de un año sin actuación de su parte. Y así se establece.
DECISION
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto se evidencia el desinterés de la parte solicitante en el caso que nos ocupa, se declara consumada la perención en el presente asunto. Por último se ordena el cierre y archivo, asimismo se acuerda la desincorporación del presente expediente del Archivo Central de este Circuito Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, (02) de marzo de 2.010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren. Abg. Sally Guerrero
JQA/SG.