REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 03 de marzo de 2010 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2000-000739
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que la dirección de habitación de los ciudadanos NELSON ENRIQUE RIVAS ARCILA y JACQUELINE PINEDA CHAFARDET, a favor de quienes se dictó la colocación familiar del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, en fecha 23 de marzo del año 2000 y donde se encuentra ejecutándose la misma, esta Sala de Juicio considera que la intervención judicial en este caso le corresponde al Juez competente por el territorio donde residen la niña ante identificado, de conformidad con el contenido del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE, en razón al territorio y DECLINA la competencia en razón del Territorio en un Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente, al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a fin de que le sea asignado al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques,. Déjese transcurrir el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia en el presente caso. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
Motivo: Medida de Protección/AP51-S-2006-000739/JQA/yc
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