REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 03 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2010-002832
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, désele entrada anótese en los libros respectivos y regístrese, vista la Autorización para Pasaporte, suscrita por la ciudadana ANNABEL ALYCE ALCALÁ MOHAMED, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.019.818, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de (07) años de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana ANNABEL ALYCE ALCALÁ MOHAMED, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte del niño de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana ANNABEL ALYCE ALCALÁ MOHAMED. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase -.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero.
ASUNTO: AP51-S-2010-002839
JQA/YC