REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO : AP51-V-2010-003552
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Vista la demanda de Colocación en Entidad de Atención, presentada por las ciudadanas Bolia Dávila y Ana Aponte Salas, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente la primera y de Asesora Jurídica la última de las nombradas, ambas adscritas al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso que establece la Ley especial que rige la materia que nos ocupa, sobre las Medidas de Protección, y en presente caso, vencida como se encuentra la Medida de Protección bajo Modalidad de Abrigo Provisional, dictada en fecha 18 de diciembre de 2009, por el referido Consejo de Protección, a favor la prenombrada niña en la entidad de atención “VILLAS DE LOS CHIQUITICOS DE FUNDANA”, ubicada en la Avenida Río de Janeiro a 50 metros de AEROCAV, tal y como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, en consecuencia, esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN bajo la modalidad de: COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en la Entidad de Atención “VILLAS DE LOS CHIQUITICOS DE FUNDANA”, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal (I), 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Considerando lo anteriormente expuesto se acuerda:
PRIMERO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 literal “c” ibidem.
SEGUNDO: Citar mediante boleta a los ciudadanos Jean Carlos Flores Ramos, Carmen Jackeline Sánchez Yánez y Noris Eladia Ramos de Flores, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.547.073, V-11.601.663 y V-5.567.690, respectivamente, en su condición de padre, madre y abuela paterna respectivamente de la niña XXXX, a objeto que comparezcan ante la sede de este Circuito Judicial de Protección ubicado en la Avenida Urdaneta. Esquinas de Ibarras a Maturín. Parroquia Altagracia. Municipio Libertador del Distrito Capital, al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos, que de la practica efectiva de la última de las citaciones, realice el Secretario de la Sala, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a objeto que sostengan una Reunión con la ciudadana Jueza de este despacho, y expongan lo que a bien tengan en lo concerniente a la niña de autos.
TERCERO: Oficiar a la Entidad de Atención “Villas de Los Chiquiticos de FUNDANA”, a fin de enviarles copia certificada de la presente decisión, y de solicitarles se sirvan remitir a este despacho judicial, a la brevedad posible, Informe Evolutivo de la niña XXXX. CUARTO: Oficiar a la Oficina de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), a objeto de comunicarles que ante esta Sala cursa el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección, modalidad de Colocación en Entidad de Atención a favor de la niña XXXX.
QUINTO: Oficiar a la Defensa Pública, a fin de solicitarles se sirvan designarle un Defensor a la niña de autos. Líbrese lo conducente Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2010-003552
Motivo: Medida de Protección
Modalidad Colocación en Entidad de Atención
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