REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14.
Caracas, 11 de Marzo de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-003243
En fecha 01 de Marzo del año 2010, se Recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana DEINYS CAROLINA MONTILLA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.785.039, debidamente asistida de la abogado INGRID HERNANDEZ, inscrita en el Impreabogados bajo el N° 27.733, ordenándose en fecha 04/03/2010, al demandante adecuar su escrito de libelar, de conformidad con lo establecido en los artículos 351 en concordancia con el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en un lapso de tres (03) días, so pena de declararse inadmisible.
De la revisión de las actas se observa que el actor no cumplió con lo señalado por este Despacho Judicial, en el auto anteriormente indicado, en tal sentido, esta Jueza Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio conforme a lo estipulado en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil. Asimismo se declara TERMINADO el presente procedimiento, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/luisilva
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