REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio
Caracas, once (11) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-003724
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Vista la demanda de Colocación Familiar, presentada por la Fiscal Centésima (100ma) del Ministerio Público Graciela Aguilar, a favor de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de los ciudadanos Solange Francisca Izarra de López y Enzo Rafael Monsalve, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.946.187 y V-11.937.131, respectivamente, en su condición de abuela materna y padre de la adolescente; esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Ahora bien, considerando que hasta la presente fecha la adolescente de autos no se encuentra protegida bajo figura jurídica alguna es por lo que esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a favor de la adolescente XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana Solange Francisca Izarra de López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.946.187, ubicado en: Residencias las Flores, edificio Clavel, piso 10, apartamento 102, Avenida Páez. Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Citar mediante boleta al ciudadano Enzo Rafael Monsalve, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-11.937.131, en su condición de padre, de la adolescente XXXX, a objeto que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial de Protección ubicado en la Avenida Urdaneta. Esquinas de Ibarras a Maturín. Parroquia Altagracia. Municipio Libertador del Distrito Capital, al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos, que de la practica efectiva de la citación, realice el Secretario de la Sala, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a objeto que sostenga una Reunión con la ciudadana Jueza de este despacho, y exponga lo que a bien tenga en lo concerniente a la adolescente de autos.
SEGUNDO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a objeto de solicitarles se sirvan practican el correspondiente Informe Integral en la presente causa. Líbrese lo conducente Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2010-003724
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar
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