REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 16 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-019540
Vista la presente solicitud de Autorización para Cobrar presentada por la Abogado CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta(95°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas,; en defensa de los derechos y garantías del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y del hoy joven WOLFANG DAVID MARIN PUNCELES. Esta Sala de Juicio, hace las siguientes consideraciones:
Corre inserto al folio seis (06) del presente asunto, copia certificada del acta de nacimiento del joven WOLFANG DAVID MARIN PUNCELES, del cual se desprende que el mismo cuenta actualmente con dieciocho (18) años de edad.

El artículo 18 del Código Civil, estipula:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”

Artículo 356 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente:
“ARTÍCULO 356.- EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
a) mayoridad del hijo;….”

En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que el referido joven, es mayor de edad, de lo que se infiere que tiene capacidad plena de administrar sus bienes y no necesita representación alguna, considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser extinguido única y exclusivamente respecto al joven WOLFANG DAVID MARIN PUNCELES. Y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO RESPECTO AL JOVEN WOLFANG DAVID MARIN PUNCELES, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil Venezolano. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de informar lo conducente, y en consecuencia, se autoriza que le sea entregado al joven anteriormente señalado su cuota parte correspondiente respecto al dinero que se encuentra depositado en la cuenta N° 0134-0099-76-2120210001 del Banco Industrial de Venezuela así se decide.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/MARJORIE
AP51-S-2008-019540