REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 16 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S -2009-013224
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Colocación Familiar, presentada por los ciudadanos LUZ MARÍA KEY, MAITE PAIVA PAEZ y JOSE ANTONIO OSTOS, en su carácter de Consejeros de Protección de Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Brión, Estado Miranda, actuando a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y especialmente vista la diligencia presentada en fecha 05 de Marzo de 2010, por la abogado JUANITA HERNANDEZ DE ALONSO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público , mediante la cual solicita la declinación de la competencia del presente asunto al Tribunal de Protección del Estado Miranda, ya que el niño esta Institucionalizado en la Fundación del Bun Samaritano ubicada en : Urbanización las Margaritas, sector El Cuji, Municipio Los Salías, Estado Miranda., asimismo, el niño estudia en la Unidad Educativa Nacional Los Salías, ubicado en San Antonio, esta Sala de Juicio hace las siguientes consideraciones:
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado de la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se desprende de los autos, que la niña residen en el hogar materno es decir en: “Urbanización las Margaritas, sector El Cuji, Municipio Los Salías, Estado Miranda;:lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETETE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del referido Tribunal, a los fines que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/luisilva
AP51-S-2009-013224
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