REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 18 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-018288
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 15 de marzo del año en curso, suscrita por el Abogado LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita sea que señale la manera en que se realizará el pago del quantum de la obligación de manutención; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de solicitar la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su carácter de madre de los niños a movilizar dicha cuenta. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2010. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

AP51-V-2009-018288
YLV/CAF/Marjorie