REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio
Caracas, dieciocho (18) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-002898
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación Familiar en Familia Sustituta, presentada por las Abogadas Yris Valera y Mireya Solano, en su carácter de Consejeras Principales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), del contenido de las mismas se evidencia que en fecha 01 de marzo de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del ciudadano representante del Ministerio Público, siendo la Fiscal Nonagésima Tercera (93era) del Ministerio Público la notificada, según se evidencia de la consignación efectuada por el por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial en fecha 10 de marzo de 2010.
En consecuencia y considerando que hasta la presente fecha la niña de autos no se encuentra protegida bajo figura jurídica alguna, es por lo que esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos Félix Abelardo Espejo Sánchez y Luzbellkis del Carmen Gómez de Espejo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.961.833 y V-8.263.800, respectivamente, ubicado en: Urbanización Terrazas del Ávila. Calle 3. Edificio Portal del Ávila II. Piso 13. PH D. Parroquia Petare. Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 396, 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 394-A y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Notificar mediante boleta a los ciudadanos Félix Abelardo Espejo Sánchez y Luzbellkis del Carmen Gómez de Espejo, supra identificados, a objeto de comunicarles sobre la Medida de Protección decretada por este Tribunal en esta misma fecha.
SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Defensa Pública de Protección a objeto que le sea designado Defensor a la niña XXXX.
TERCERO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a objeto que sea Practicado el Informe Integral en el hogar de los ciudadanos Félix Abelardo Espejo Sánchez y Luzbellkis del Carmen Gómez de Espejo, antes identificados.
La Jueza,

Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,

Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2010-002898
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar en Familia Sustituta