REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 02 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-002861
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente relativo a solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana YELITZA ALVARRAN DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.860.880, en beneficio de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogado CARMEN ZORAYA GARCIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Undécima (11°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala de Juicio N° XIV hace las siguientes consideraciones:
La solicitante señala en el escrito de solicitud que se encuentra residenciada en la Urbanización El Márquez, Edificio Los Ruiseñores, Apto 9B2, Guatire, Estado Miranda.
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“El juez competente para los casos previsto en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado por la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
En virtud de lo anteriormente señalado y por cuanto se evidencia que el niño de autos, reside junto a su madre, en Guatire, Estado Miranda; lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se DECLARA INCOMPETETE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del referido Tribunal de Protección, a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2010-002861
YLV/CAF/Marjorie
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