REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 22 de Marzo de 2010
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-002254
SOLICITANTES: ALEXANDER AUGUSTO NAVAS MENDEZ y SILVIA GERTRUDIS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.549.210 y V-6.525.193, respectivamente, asistidos por las Abg. ALEXANDRA JORGE y SHELMIG CARREÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.070 y 31.883, respectivamente.-
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.-
Mediante escrito presentado en fecha 12/02/09, conjuntamente por los ciudadanos ALEXANDER AUGUSTO NAVAS MENDEZ y SILVIA GERTRUDIS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.549.210 y V-6.525.193, respectivamente, asistidos de abogado, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 13/02/09, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos supra indicados.-
Por diligencia del día 02/03/10, los ciudadanos ALEXANDER AUGUSTO NAVAS MENDEZ y SILVIA GERTRUDIS RODRIGUEZ GONZALEZ, solicitan la Conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes; y de no haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ALEXANDER AUGUSTO NAVAS MENDEZ y SILVIA GERTRUDIS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.549.210 y V-6.525.193, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 02/11/1985, por ante el Concejo Municipal del Municipio Ambrosio Plaza, Acta Nro. 51.-
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hija, XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, de la citada adolescente será ejercida por ambos progenitores.-
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza corresponderá a ambos padres, siendo la custodia ejercida por al padre.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, queda establecido de la manera siguiente: “…la madre se compromete a pagar mensualmente la cantidad fija de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) para su hija XXXX, toda vez que no tiene un empleo estable, incrementándose automáticamente conforme a las necesidades de la adolescente, lo dispuesto por el Ejecutivo Nacional si fuera el caso, sentencias, doctrinas y distintas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia en pro del interés superior de la Adolescente en comento…” (Tomado del contenido del escrito de solicitud).-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, quedó establecido de la siguiente manera: “…un amplio Régimen de Convivencia Familiar por el interés superior de la adolescente XXXX, con la posibilidad de conducirla a un lugar distinto al de su residencia. Inclusive poder contactarla a través de comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, respetando los horarios de estudios, tareas, actividades especiales, así como las normales horas de sueño de la adolescente, previo acuerdo y autorización del padre, teniendo como objetivo principal garantizar el bienestar físico, psíquico e integral de la misma… los fines de semana serán alternados, es decir la adolescente podrá decidir con quien pasar el sábado y el domingo si con su mamá o papá.. El día del padre la adolescente estará con su padre y el día de la madre con su madre, asimismo sucederá con los cumpleaños del padre, la madre y los abuelos paternos y maternos, salvo que ella decida lo contrario… En las vacaciones escolares, la adolescente permanecerá la mitad de las mismas con el padre y la otra mitad con la madre, es decir; dos semanas con uno y dos semanas con él otro respectivamente… En vacaciones de carnaval y de semana santa, serán alternados, un año el carnaval estará con el padre y la semana santa con la madre, lo cual será invertido el año siguiente, igualmente se procederá con las festividades de navidad y año nuevo, un año estará en navidad con la madre y año nuevo con el padre y al año siguiente se invertirán las festividades, sin que ello implique restricción o limitación de algún tipo… los cumpleaños de la adolescente, ambos padres procuraran y harán su mejor esfuerzo para actuar en beneficio de la adolescente XXXX, tratando de que la misma comparta con ambos padres el día de su cumpleaños… Es expresamente convenido, que en el supuesto de que XXXX sufra trastornos de salud, ambos padres procuraran, siempre en beneficio de ella, pasar ambos padres mas tiempo con ella… La madre podrá previo acuerdo con el padre, buscar y/o llevar a XXXX al colegio, a actividades extra escolares, consultas medicas, etc y que cubrirán a mitad de mutuo y común acuerdo en pro del interés superior de la adolescente… Ambos padres se obligan a proporcionarle al otro, sus números telefónicos de contacto para estar en permanente contacto, así como para su localización en caso de cualquier emergencia… Cuando XXXX permanezca con uno de los padres, este se obliga a facilitar y a permitir la comunicación con el otro padre, al menos por vía telefónica…” (Tomado del contenido del escrito libelar).-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
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