REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-004641
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenio de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana MONICA ESCALONA, en su carácter de Defensora N° 243, adscrita a la Defensoría del Niño y del Adolescente N° 008 de la “Fundación de Acción Social” de la Alcaldía de Caracas, ubicada en el Km. 10, Casa Amadeo Leiba, El Junquito, Municipio Libertador, Distrito Capital; a solicitud de los ciudadanos ALEJANDRA MIRLAY SULVARAN TORRES y JOEL GERMAN TOVAR RODRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.718.033 y V-12.716.757, respectivamente, a favor de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Se acordó oficiar a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados. En consecuencia, este Tribunal lo ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez las partes consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Conv. Convivencia Familiar
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