REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio 14
Caracas, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-010796
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación en Entidad de Atención, presentada por la Abogada Yris Valera, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador, en virtud de denuncia formulada por la dirigente Lina Ron y el Colectivo La Piedrita de la Parroquia 23 de Enero, a favor de los hermanos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (se desconoce lugar y fecha de nacimiento), (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)nacida en fecha 11/07/2001, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacida en fecha 16/03/2005 y (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacida en fecha 22/06/2007, quienes se encontraban en el domicilio de la abuela materna ciudadana Carmen Jackeline Guzmán de Guillén, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.545.060, y presuntamente domiciliada en el Bloque 4. Edificio 7. Apartamento 34. La Libertad. Parroquia 23 de Enero. Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. El Consejo de Protección procedió a dictar Medida de Protección de Orden de tratamiento médico en régimen de internación a favor de las niñas XXXX, antes identificada y XXXX (de quien no se tienen más datos), a ejecutarse en el Hospital J.M de los Ríos, y Medida de Protección modalidad de Colocación en Entidad de Atención, a favor de los niños XXXX y XXXX, a ejecutarse en la Entidad de Atención Casa Hogar Bambi de Venezuela. Asimismo dictó Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar, a favor de las niñas XXXX y XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela paterna, ciudadana Juana Vianney César Viuda de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.210.780 y domiciliada en la Primera entrada de Carapita. Sector El Mamón. Callejón Santa Rosa. Casa s/n. Parroquia Antímano. Municipio Libertador del Distrito Capital. En virtud de lo anteriormente expuesto, solicitaron la Colocación Familiar de los niños XXXX y XXXX, XXXX en la casa Hogar Bambi y de las niñas XXXX en el hogar de su abuela paterna supra identificada.
Asimismo del contenido de las actas se evidencia que en fecha 19 de junio de 2009, esta Sala de Juicio admitió la demanda como Colocación Familiar, siendo esto lo peticionado por el Consejo de Protección, y acordando oficiar a éste último a objeto que aclarasen su pretensión, lo cual hasta la presente fecha no se evidencia en actas, no obstante haber sido debidamente recibido el oficio por el Consejo de Protección en fecha 25/06/2009, tal y como se evidencia al pie del mismo, todo ello en virtud que lo conducente era peticionar la Colocación en Entidad de Atención a favor de los niños XXXX y XXXX, en la casa hogar antes identificada y la Colocación familiar a favor de las niñas XXXX y XXXX en el hogar de su abuela paterna supra identificada.
En consecuencia y considerando que hasta la presente fecha los niños de autos no se encuentran protegidos bajo figura jurídica alguna, aunado al hecho que el Consejo de Protección no aclaró su pretensión, es por lo que esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN modalidad de COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de los niños XXXX y XXXX, a ejecutarse en La Casa Hogar bambi de Venezuela, ubicada en: Calle El Sifón, vía Hospital Algodonal, Sector Carapita, Antímano, Caracas, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Asimismo DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a favor de las niñas XXXX y XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela paterna, ciudadana Juana Vianney César Viuda de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.210.780 y domiciliada en la Primera entrada de Carapita. Sector El Mamón. Callejón Santa Rosa. Casa s/n. Parroquia Antímano. Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 ibidem.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “c” ejusdem.
SEGUNDO: Oficiar a La Casa Hogar Bambi de Venezuela, a objeto de remitirle adjunto copia certificada de la presente Resolución y solicitarle sea remitido a la brevedad posible informe Evolutivo de los niños XXXX y XXXX.
TERCERO: Citar a la abuela paterna de las niñas XXXX y XXXX, ciudadana Juana Vianney César Viuda de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.210.780, a fin que comparezca al quinto día (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos, la certificación realizada por el Secretario de la Sala de haberse practicado efectivamente su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a fin que sostenga una reunión con la ciudadana Jueza de este Despacho y exponga lo que ha bien tenga en relación a la presente medida de protección.
CUARTO:. Citar a la abuela materna de los niños, ciudadana Carmen Jackeline Guzmán de Guillén, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.545.060, a fin que comparezca al quinto día (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos, la certificación realizada por el Secretario de la Sala de haberse practicado efectivamente su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a fin que sostenga una reunión con la ciudadana Jueza de este Despacho y exponga lo que ha bien tenga en relación a la presente medida de protección.
QUINTO: Oficiar al IDENA a objeto de remitirles copia certificada de la presente decisión e informarles sobre la presente Medida de Protección
SEXTO: Oficiar a la Defensa Pública de Protección a objeto de solicitarles le sea designado Defensor (a) a los niños de autos.
SEPTIMO: Oficiar a la Fiscalía Nonagésima Primera a objeto de solicitarles información relativa a la progenitora de los niños antes identificados ciudadana Dayana Desiree Sánchez Guzmán, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.154.343.
OCTAVO: Oficiar al Hospital J.M de los Ríos a objeto que informen a esta Sala de Juicio sobre la situación en que se encuentra la niña XXXX N° de historia 325059. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2009-010796
Motivo: Medida de Protección