REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 24 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-013693
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 18 de marzo del año en curso, suscrita por el ciudadano RICARDO JOSE HURTADO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.040.321, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 13 de agosto de 2009; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el número de cédula de identidad del ciudadano RICARDO JOSE HURTADO HURTADO como V-18.040.312 lo correcto es V-18.040.321. Téngase la presente como parte accesoria del decreto de separación de cuerpos proferido por esta Sala de Juicio, en fecha 13 de agosto de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



AP51-S-2009-013693
YLV/CAF/Marjorie