REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 03 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-019648
SOLICITANTES: WILSON ORLANDO FLORES VILLAMIZAR y YASMIN DE LEON RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.252.246 y V-17.153.058, respectivamente, asistidos por la Abogado ANA MARIA VARGAS MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.518.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Mediante escrito presentado de fecha 17 de noviembre de 2008, conjuntamente por los ciudadanos WILSON ORLANDO FLORES VILLAMIZAR y YASMIN DE LEON RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.252.246 y V-17.153.058, respectivamente, asistidos por la Abogado ANA MARIA VARGAS MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.518, peticionaron su separación de cuerpos, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2008, esta Sala de Juicio, decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos WILSON ORLANDO FLORES VILLAMIZAR y YASMIN DE LEON RODRIGUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 18 de febrero de 2010, suscrita por la abogado ANA MARIA VARGAS, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos anteriormente identificados, solicito la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la separación de cuerpos y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado de la revisión de las actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (1) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos WILSON ORLANDO FLORES VILLAMIZAR y YASMIN DE LEON RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.252.246 y V-17.153.058, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 11 de abril de 2008 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada bajo el acta N° 006.
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor del niño XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad del niño, será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia del niño XXXX, anteriormente identificado, será ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, “… será convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, … podrá realizarse en fechas especiales tales como fines de semanas, intercalados, vacaciones decembrinas, carnavales, semana santa, entre otros, siempre y cuando este conforme al interés supremo del menor XXXX..”. (Tomado del escrito libelar)
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, “… por parte del padre WILSON ORLANDO FLORES VILLAMIZAR, es por la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300), en moneda de curso legal, previendo el aumento automático de dicha cantidad de acuerdo al incremento del ingreso salarial…” (Tomado del escrito libelar)
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
Sep. Cuerpos y Bienes
AP51-S-2008-019648
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