REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 09 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2010-003438
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, por declinación de competencia del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), presentado por la abogado NANCY VÁSQUEZ ARAGÓN, en su carácter de apoderada judicial, del ciudadano DOMINGO ANTONIO PREVITE CATANESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.534.658. ahora bien esta Sala de Juicio en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, la Celeridad Procesal y el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, así como el derecho a documentos públicos de identidad y el Derecho a la Justicia todos de conformidad con los artículo 28 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 10 del Código Procedimiento Civil y 8, 22 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Sala de Juicio acepta la competencia de la presente causa. En consecuencia ADMITASE cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, en tal sentido donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada adolescente, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que el solicitante alega que colocaron el lugar de nacimiento de la madre MADEIRA PORTUGAL siendo lo correcto: FUNCHAL SANTAMARÍA MAIOR, al respecto esta Sala de Juicio observa: La parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente XXXX, asentada bajo el N° 1354, inserta en el libro de nacimientos llevados por Primera Autoridad deL Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda; Asiento de Nacimiento N° 789, de la ciudadana FILOMENA JOSÉ DE SOUSA GONCALVES, emitido por la Oficina del Registro Civil de Funchal, en fecha 01 de abril de 2003, con su respectiva traducción, realizada por el Interprete Público FELIPE PEREIRA DA COSTA, según Gaceta Oficial N° 38.017; copias simples de la cédula de identidad del padre, la madre y de la Adolescente; Poder otorgado a la abogado NANCY VAZQUEZ ARAGÓN, por el ciudadano DOMINGO ANTONIO PREVITE CATANESE; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales Nacionales e Internacionales, autorizados para tal fin, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de forma SUMARIA del acta de nacimiento de la adolescente XXXX, signada con el No. 1354, de fecha Veintidós de agosto de 1996, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo de Baruta, del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale que el lugar de nacimiento de la madre es FUNCHAL SANTA MARÍA MAIOR, lo cual es lo correcto. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, a los fines de que efectúen la debida corrección. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2010-003438
YLV/CAF/luisilva
Rectificación de Partida de Nacimiento
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