REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-016854

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, ante quien se identificó a sus firmante, la ciudadana MARIA LEONILDA GRATEROL BALZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.137.410 y del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), la primera de las citadas actuando en su propio nombre y en representación de su citado hijo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alexson Arturo Espinoza Aguilar, inscrito en el Inpreabogado con el N° 96.625.-
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA LEONILDA GRATEROL BALZA y AMAURI DE JESUS AGUILAR, suscrita por la Primera Autoridad Civil del la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) según acta N° 726 de los libros del año 1985, Copia fotostática del acta de nacimiento de la joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), suscrita por la Primera Autoridad Civil del la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) según acta N° 1779, folio 390 del año 1986, Copia fotostática del acta de nacimiento de la joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), suscrita por la Primera Autoridad Civil del la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy del Estado Vargas) según acta N° 1278, folio 139 del año 1988, Copia fotostática del acta de nacimiento del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, según acta N° 1196, folio 98, año 1992, Copia fotostática del Acta de Defunción del ciudadano AMAURI DE JESUS AGUILAR, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.325.540, Copias fotostática de MARIA LEONILDA GRATEROL BLAZA, KATHERINE MAYBELS, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)y (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.137.410, V.-17.159.574, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), respectivamente; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN LINARES VIVAS y MILKA SARAI NUÑEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-8.707.481 y V.-17.864.161, respectivamente.-
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano AMAURI DE JESUS AGUILAR, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.325.540. a la ciudadana MARIA LEONILDA GRATEROL BALZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.137.410 y a sus hijos KATHERINE MAYBELS, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)y (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.159.574, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), respectivamente. Así se declara.-
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Johan
AP51-S-2009-016854